martes, 17 de enero de 2012

OBJETIVOS Y MARCO LEGAL

 para el correcto funcionamiento del proyecto se deben tener en cuenta objetivos claros:
  • Combinar en un mismo edificio diversos niveles de educación para ofrecer facilidad a la población.
  • Crear una institución educativa de alto nivel formal y cultural.
  • Ofrecer al usuario espacios aptos para el correcto desarrollo de habilidades que correspondan a cada nivel .
MARCO LEGAL

Para el desarrollo del proyecto se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos legales impuestos por el Estado de México y el municipio de Toluca para la comunidad de Cacalomacán.

Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico
GENERALIDADES
Las presentes Normas se refieren al Título Quinto relativo al Proyecto Arquitectónico del Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal; también satisfacen lo dispuesto en la Ley para Personas con
Discapacidad en el Distrito Federal en lo que se refiere a las facilidades arquitectónicas correspondientes y
establecen las bases para facilitar el Dictamen de Prevención de Incendios a que se refiere la Ley del H.
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.
Estas Normas son de aplicación general para todo tipo de edificación con las especificaciones y excepciones
que en ellas se indican, se incluyen las edificaciones prefabricadas permanentes destinadas a vivienda.
1.1.1 FACHADAS
Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada exterior, tales como pilastras,
sardineles, marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de 2.50 m sobre el nivel de banqueta,
podrán sobresalir del alineamiento hasta 0.10 m. Estos mismos elementos situados a una altura mayor,
podrán sobresalir hasta 0.20 m.
1.1.2 BALCONES
Los balcones o volúmenes situados a una altura mayor a 2.50 m podrán sobresalir del alineamiento hasta
1.00 m; cuando la banqueta tenga una anchura menor de 1.50 m los balcones podrán sobresalir del
alineamiento hasta un máximo de 0.60 m, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos deben
ajustarse a las restricciones sobre distancia a líneas de transmisión que señale la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEDE “Instalaciones eléctricas” y a las demás disposiciones aplicables sobre obras e instalaciones eléctricas.
Queda prohibida la construcción de balcones y volúmenes sobre las colindancias vecinas.
Queda prohibido cerrar o destinar a los balcones y los volúmenes que sobresalen del alineamiento como
espacios habitables o complementarios para cualquier uso.

1.2 ESTACIONAMIENTOS
1.2.1 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO
La cantidad de cajones que requiere una edificación estará en función del uso y destino de la misma, así
como de las disposiciones que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes. En la
Tabla 1.1 se indica la cantidad mínima de cajones de estacionamiento que corresponden al tipo y rango de las edificaciones.

 

 III. III. La demanda de cajones de estacionamiento para los usos o destinos indicados en la
Tabla, será por local o cuando la sumo de locales sea mayor a 80.00 m2;
IV. IV. Las medidas de los cajones de estacionamientos para vehículos serán de 5.00 x 2.40 m. Se permitirá hasta el sesenta por ciento de los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.20 x 2.20 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias;
V. V. Cuando el estacionamiento sea en “cordón”, el espacio para el acomodo de vehículos será de 6.00 x 2.40 m. Se aceptarán hasta un sesenta por ciento de los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.80 x 2.00 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias.
VI. VI. Los estacionamientos públicos y privados deben destinar un cajón con dimensiones de 5.00 x 3.80 m de cada veinticinco o fracción a partir de doce, para uso exclusivo de personas con discapacidad, ubicado lo más cerca posible de la entrada a la edificación o a la zona de elevadores, de preferencia al mismo nivel que éstas, en el caso de existir desniveles se debe contar con rampas de un ancho mínimo de 1.00 m y pendiente máxima del 8%. También debe existir una ruta libre de obstáculos entre el estacionamiento y el acceso al edificio.
 VII. VII. El ancho mínimo de los cajones para camiones y autobuses será de 3.50 m para estacionamiento en batería o de 3.00 m en cordón; la longitud del cajón debe ser resultado de un análisis del tipo de vehículos dominantes.
 XVIII. XVIII. Las edificaciones destinadas a la educación, excepto las guarderías, jardines para niños, escuelas para niños atípicos y escuelas de educación para personas con discapacidad, deben tener área de estacionamiento exclusiva para transporte escolar.
1.2.2.1 ANCHO DE LOS PASILLOS DE CIRCULACIÓN
En los estacionamientos se debe dejar pasillos para la circulación de los vehículos de conformidad con lo
establecido en la Tabla 1.2 (ver Figuras 1.1-A y 1.2-B).

 
 FIGURA 1.1-A.
AUTOS GRANDES
 
FIGURA 1.1-B.
AUTOS GRANDES
 
 FIGURA 1.2-A.
AUTOS CHICOS


 FIGURA 1.2-B.
AUTOS CHICOS


 


 

 CAPÍTULO 2
HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO
2.1 DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES EN LAS EDIFICACIONES.
La altura máxima de entrepiso en las edificaciones será de 3.60 m, excepto los casos que se señalen en la Tabla 2.1 y en los estacionamientos que incorporen eleva-autos. En caso de exceder esta altura se tomará como equivalente a dos niveles construidos para efectos de la clasificación de usos y destinos y para la dotación de elevadores.
Las dimensiones y características mínimas con que deben contar los locales en las edificaciones según su uso o destino, se determinan conforme a los parámetros que se establecen en la siguiente tabla.

 
 

 IV. IV. Las siglas DRO indican que el Director Responsable de Obra debe fundamentar expresamente las dimensiones de los locales característicos que definen el uso principal del inmueble, consignando su razonamiento en la Memoria Descriptiva a que se refiere el Título III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en su caso, debe contar con la aprobación del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico; y  En los casos que se señalan dos o más indicadores para un mismo tipo de local, el dimensionamiento mínimo debe responder a todos los parámetros.
 3.2 SERVICIOS SANITARIOS
3.2.1 3.2.1 MUEBLES SANITARIOS.
El número de muebles sanitarios que deben tener las diferentes edificaciones no será menor al indicado en la
Tabla 3.2.
 
VII. VII. Los sanitarios se ubicarán de manera que no sea necesario para cualquier usuario subir o bajar
más de un nivel o recorrer más de 50 m para acceder a ellos;
VIII. VIII. En los casos de sanitarios para hombre, donde existan dos excusados se debe agregar un
mingitorio; a partir de locales con tres excusados podrá sustituirse uno de ellos. El procedimiento de
sustitución podrá aplicarse a locales con mayor número de excusados, pero la proporción entre éstos y
los mingitorios no excederá de uno a tres.
3.4 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
3.4.1 GENERALIDADES
Los locales habitables y complementarios deben tener iluminación diurna natural por medio de ventanas que
den directamente a la vía pública, azoteas, superficies descubiertas o patios que satisfagan lo establecido en
el inciso 3.4.2.2. Se consideran locales habitables: las recámaras, alcobas, salas, comedores, estancias o espacios únicos, salas de televisión y de costura, locales de alojamiento, cuartos para encamados de hospitales, clínicas y similares, aulas de educación básica y media, vestíbulos, locales de trabajo y de reunión. Se consideran locales complementarios: los baños, cocinas, cuartos de lavado y planchado doméstico, las circulaciones, los servicios y los estacionamientos. Se consideran locales no habitables: los destinados al almacenamiento como bodegas, closets, despensas, roperías. Se permite que los locales habitables y los complementarios tengan iluminación y ventilación artificial de conformidad a los puntos 3.4.3 y 3.4.4 de estas Normas, excepto las recámaras, salas, comedores, alcobas, salas de televisión y de costura, estancias o espacios únicos, locales de alojamiento, cuartos para encamados de hospitales, clínicas y similares y aulas de educación básica, así como las cocinas domésticas. En los locales no habitables, el Director Responsable de Obra definirá lo pertinente.
3.4.2.1 VENTANAS
Para el dimensionamiento de ventanas se tomará en cuenta lo siguiente:
I. I. El área de las ventanas para iluminación no será inferior al 17.5% del área del local en
todas las edificaciones a excepción de los locales complementarios donde este porcentaje no será
inferior al 15%;
II. II. El porcentaje mínimo de ventilación será del 5% del área del local;
III. III. Los locales cuyas ventanas estén ubicadas bajo marquesinas, techumbres, balcones,
pórticos o volados, se considerarán iluminadas y ventiladas naturalmente cuando dichas ventanas se
encuentren remetidas como máximo lo equivalente a la altura de piso a techo del local;
IV. IV. Se permite la iluminación diurna natural por medio de domos o tragaluces en los casos
de baños, incluyendo los domésticos, cocinas no domésticas, locales de trabajo, reunión,
almacenamiento, circulaciones y servicios; en estos casos, la proyección horizontal del vano libre del
domo o tragaluz puede dimensionarse tomando como base mínima el 4% de la superficie del local,
excepto en industrias que será del 5%. El coeficiente de transmisibilidad del espectro solar del
material transparente o translúcido de domos y tragaluces en estos casos no debe ser inferior al
85%;
V. V. No se permite la iluminación y ventilación a través de fachadas de colindancia, el uso
de bloques prismáticos no se considera para efectos de iluminación natural;
VI. VI. No se permiten ventanas ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad
del vecino prolongándose más allá de los linderos que separen los predios. Tampoco se pueden
tener vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay la distancia mínima requerida
para los patios de iluminación;
VII. VII. Las escaleras, excepto en vivienda unifamiliar, deben estar ventiladas en cada nivel
hacia la vía pública, patios de iluminación y ventilación o espacios descubiertos, por medio de vanos
cuya superficie no será menor del 10% de la planta del cubo de la escalera; en el caso de no contar
con ventilación natural se debe satisfacer lo dispuesto en la fracción II correspondiente a las
condiciones complementarias de la Tabla 3.6; y
VIII. VIII. Los vidrios o cristales de las ventanas de piso a techo en cualquier edificación, deben
cumplir con la Norma Oficial NOM-146-SCFI, excepto aquellos que cuenten con barandales y
manguetes a una altura de 0.90 m del nivel del piso, diseñados de manera que impidan el paso de
niños a través de ellos, o estar protegidos con elementos que impidan el choque del público contra
3.4.3 ILUMINACIÓN ARTIFICIAL
Los niveles mínimos de iluminación artificial que deben tener las edificaciones se establecen en la Tabla 3.5,
en caso de emplear criterios diferentes, el Director Responsable de Obra debe justificarlo en la Memoria
Descriptiva.



CAPÍTULO 4
COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS
4.1 ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN Y CIRCULACIONES
En el diseño y en la construcción de los elementos de comunicación se debe cumplir con las disposiciones
que se establecen en este capítulo, y en su caso, con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas: NOM- 026-STPS, “Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías” y NOM-001-SSA “Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de las personas con discapacidad a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud”.
Adicionalmente a lo dispuesto en este subcapítulo, se debe observar lo establecido en 4.2 (Rutas de evacuación y salidas de emergencia).
4.1.1 PUERTAS
Las puertas de acceso, intercomunicación y salida deben tener una altura mínima de 2.10 m y una anchura
libre que cumpla con la medida de 0.60 m por cada 100 usuarios o fracción pero sin reducir las dimensiones
mínimas que se indica en la Tabla 4.1 para cada tipo de edificación.



I. I. En el acceso a cualquier edificio o instalación, exceptuando las destinadas a vivienda, se
debe contar con un espacio al mismo nivel entre el exterior y el interior de al menos 1.50 m de largo
frente a las puertas para permitir la aproximación y maniobra de las personas con discapacidad;
II. II. Las manijas de puertas destinadas a las personas con discapacidad serán de tipo palanca o
de apertura automática.
4.1.2 PASILLOS
Las dimensiones mínimas de las circulaciones horizontales de las edificaciones, no serán inferiores a las establecidas en la Tabla 4.2
4.1.3 ESCALERAS
Las dimensiones mínimas de las escaleras se establecen en la Tabla 4.3.
II. II. Las escaleras y escalinatas contarán con un máximo de 15 peraltes entre descansos;
III. III. El ancho de los descansos debe ser igual o mayor a la anchura reglamentaria de la escalera;
IV. IV. La huella de los escalones tendrá un ancho mínimo de 0.25 m; la huella se medirá entre las
proyecciones verticales de dos narices contiguas;
V. V. El peralte de los escalones tendrá un máximo de 0.18 m y un mínimo de 0.10 m excepto en
escaleras de servicio de uso limitado, en cuyo caso el peralte podrá ser hasta de 0.20 m;
VI. VI. Las medidas de los escalones deben cumplir con la siguiente relación: “dos peraltes más una huella sumarán cuando menos 0.61 m pero no más de 0.65 m”;
VII. VII. En cada tramo de escaleras, la huella y peraltes conservarán siempre las mismas dimensiones;
VIII. VIII. Todas las escaleras deben contar con barandales en por lo menos en uno de los lados, a una altura de 0.90 m medidos a partir de la nariz del escalón y diseñados de manera que impidan el paso de niños a través de ellos, sin menoscabo de lo establecido en la fracción I;
IX. IX. Las escaleras ubicadas en cubos cerrados en edificaciones de cinco niveles o más tendrán
puertas hacia los vestíbulos en cada nivel, con las dimensiones y demás requisitos que se establecen
en el punto 4.1.1 relativo a puertas de estas Normas;
X. X. Las escaleras de caracol se permitirán solamente para comunicar locales de servicio y
deben tener un diámetro mínimo de 1.20 m. Se permitirán escaleras de caracol en el interior de
viviendas, siempre y cuando tengan un diámetro mínimo de 1.80 m; y
XI. XI. Las escaleras de tramos de trazo curvo o compensadas deben tener una huella mínima de 0.25 m medida a 0.40 m del barandal del lado interior con un peralte de los escalones de un máximo de 0.18 m y una anchura mínima de la escalera de 0.90 m.
4.1.4 RAMPAS PEATONALES
Las rampas peatonales que se proyecten en las edificaciones deben cumplir con las siguientes condiciones de diseño:
I. I. Deben tener una pendiente máxima de 8% con las anchuras mínimas y las características que se establecen para las escaleras en el inciso 4.1.3; la anchura mínima en edificios para uso público no podrá ser inferior a 1.20 m;
II. II. Se debe contar con un cambio de textura al principio y al final de la rampa como señalización para invidentes; en este espacio no se colocará ningún elemento que obstaculice su uso;
III. III. Siempre que exista una diferencia de nivel entre la calle y la entrada principal en edificaciones públicas, debe existir una rampa debidamente señalizada;
IV. IV. Las rampas con longitud mayor de 1.20 m en edificaciones públicas, deben contar con un borde lateral de 0.05 m de altura, así como pasamanos en cada uno de sus lados, debe haber uno a una altura de 0.90 m y otro a una altura de 0.75 m;
V. V. La longitud máxima de una rampa entre descansos será de 6.00 m;
VI. VI. El ancho de los descansos debe ser cuando menos igual a la anchura reglamentaria de la rampa;
VII. VII. Las rampas de acceso a edificaciones contarán con un espacio horizontal al principio y al final del recorrido de cuando menos el ancho de la rampa.
VIII. VIII. Los materiales utilizados para su construcción deben ser antiderrapantes.
4.2 RUTAS DE EVACUACIÓN Y SALIDAS DE EMERGENCIA
Las características arquitectónicas de las edificaciones deben cumplir con lo establecido para rutas de
evacuación y para confinación del fuego, así como cumplir con las características complementarias y
disposiciones que se describen a continuación:
Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos del Reglamento en lo relativo a rutas de evacuación y
salidas de emergencia, se observarán las disposiciones contenidas en este apartado. El Director Responsable
de Obra, en la Memoria Descriptiva, debe fundamentar sobre la base de estas disposiciones las soluciones
adoptadas y vigilar su correcta aplicación al proyecto y a la obra.
4.2.1 RUTAS DE EVACUACIÓN
Todas las edificaciones clasificadas como de riesgo medio o alto deben garantizar que el tiempo total de
desalojo de todos de sus ocupantes no exceda de 10 minutos, desde el inicio de una emergencia por fuego,
sismo o pánico y hasta que el último ocupante del local ubicado en la situación más desfavorable abandone el edificio en emergencia. En su caso podrá contar con áreas de resguardo. La velocidad, para fines de diseño para un desalojo en condiciones de emergencia, se considera de 2.5 m/seg, considerando como máximo, el paso de una persona por segundo por cada 0.60 m de ancho de la puerta más angosta, circulación horizontal o circulación vertical, sin menoscabo de lo indicado en el artículo 92 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/.../Normas/DFNORM13.pdf
 www.ordenjuridico.gob.mx/.../DISTRITO%20FEDERAL/Normas/DFNORM13.pdf








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